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¿Quién decide quiénes somos indígenas?

El eterno problema de la identidad y quién nos identifica

Publicado: 2022-06-01

A propósito del Día de las lenguas originarias en el Perú, quiero manifestar algunas situaciones que enmarcadas principalmente en las políticas públicas que el Estado promueve en vez de reconocer y garantizar derechos más bien los limitan y vulneran, como es el caso que le sucedió a mi hijo Gilmer D. Yuimachi y también a otros jóvenes indígenas.

En mayo del año 2021, el Tribunal Constitucional declaró improcedente un recurso que interpusimos contra una resolución de la Sala Especializada en lo civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. En su fundamento 5° el TC señala lo siguiente:

“[…], pues el cuestionamiento a las bases del concurso de becas de estudio que alega el recurrente, requiere de una estación probatoria que carece el amparo; máxime si para analizar la controversia se requiere previamente determinar si el hijo del recurrente pertenece a una comunidad indígena, y si esta se encuentra debidamente registrada en el Ministerio de Cultura o, por el contrario, deben realizar los trámites necesarios para que se reconozca como tal”.

Para una mejor comprensión, procederé a narrar sobre el origen del pronunciamiento del Tribunal Constitucional. En el año 2019, interpusimos una demanda de amparo contra PRONABEC debido que en sus bases para postular a las becas para Comunidades Nativas Amazónicas se señalaba que, la comunidad nativa de la cual uno indica ser miembro debe estar registrada en la Base de Datos del Ministerio de Cultura. Es así que mi hijo Gilmer Yuimachi no pudo ser admitido como postulante a la beca ya que su comunidad no estaba en la Base de Datos del Ministerio de Cultura y como señala el TC en su pronunciamiento “[…] se requiere previamente determinar si el hijo del recurrente pertenece a una comunidad indígena” es decir ¿para el Estado peruano aquellas comunidades que no están inscritas en la base de datos del MINCUL no se consideran indígenas? y por lo mismo ¿sus integrantes tampoco lo son? ¿Quién determina quiénes son pueblos indígenas? ¿Es el Estado quien determina quiénes son o no indígenas? ¿Cómo es ese proceso?

Para ser legalistas como son las instituciones del Estado peruano, recurrimos en búsqueda de clarificación al Convenio 169 de la OIT en cuyo artículo 1° advierte que para que un colectivo sea considerado como pueblo indígena deben de verificarse dos elementos objetivos y un elemento subjetivo.

“Artículo 1

1. El presente Convenio se aplica:

[…]

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”.

Asimismo, la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en su artículo 7° establece que los criterios de identificación de los pueblos indígenas son i. Criterio objetivo y ii. Criterio subjetivo. Siendo el segundo criterio un asunto esencial, pues consiste en la conciencia de poseer y aceptar una identidad indígena.

No obstante, el ser humano indígena no se pasa la vida tratando de cumplir con los criterios para demostrar al Estado que lo es, un indígena es parte de un colectivo con una forma de vida propia y se identifica como tal porque sus sentimientos y pensamientos lo vinculan a la historia de sus ancestros, su territorio y todo lo que le rodea, siendo él mismo la continuidad de esta historia.

Ser indígena no se encapsula en el uso la vestimenta tradicional porque hay muchos que la usan sin serlo, no se reduce a la compresión o uso de una lengua indígena ya que hay quienes la han aprendido muy bien, ni al empleo de los diseños ancestrales, ya que el mercado cada vez más se está apropiando de ellos, tampoco por el color de la piel que comparten varias razas.

Por otro lado, son varios los elementos que alimentan la identidad, no se limita a uno solo y tampoco se divide en partes aisladas. Amin Maalouf en “Identidades Asesinas” señala que “La identidad no está hecha de compartimentos, no se divide en mitades, ni en tercios o en zonas estancas” (1999). Es decir, mi identificación como indígena es un todo, similar a la concepción de la territorialidad.

De acá a un cierto tiempo atrás las organizaciones indígenas también están siguiendo las prácticas de las instituciones del Estado, es decir, reduciendo la identidad cultural en un solo elemento, que por lo general suele ser el dominio de la lengua indígena, por lo que vienen imponiendo criterios poco adecuados para determinar si una persona es o no indígena, como son los criterios establecidos por la Organización Regional AIDESEP Ucayali-ORAU que requiere los siguientes requisitos para que se pueda emitir las constancias de lenguas originarias: i. Solicitud dirigida al presidente de ORAU; ii. Copia de DNI y iii. Constancia que acredite que es miembro de la comunidad.

Este último requisito nos lleva a deducir que según ORAU para determinar la condición originaria de una persona, ésta debe acreditar que es parte de una comunidad nativa, lo cual me lleva a preguntar ¿es qué los que no vivimos en las comunidades ya no somos indígenas?

Otro ejemplo, de cómo la identidad se reduce a un solo elemento es lo ocurrido con una deportista asháninka que fue descalificada y junto a ella todo su equipo de fútbol para participar en el evento denominado “Copa indígena 2022” , solo por el hecho de no hablar la lengua.

Estas prácticas reduccionistas desconocen también que las identidades son dinámicas, que los indígenas como cualquier otra persona vamos adquiriendo nuevos elementos que nos permiten sumar en nuestro desarrollo personal y social y que más allá de un elemento que puede ser la lengua o la vestimenta, está la autoidentificación como parte de un Pueblo.

Volviendo a nuestro tema inicial podría decirse que, el hecho que el Estado haya establecido criterios para determinar si somos o no indígenas, es un problema mayor, pues en base a esos criterios se otorgan o se limitan derechos y acceso a servicios de calidad cuando de por sí estos derechos nos corresponden porque somos ciudadanos peruanos, por lo que constituye una clara discriminación que va en contra de los principios constitucionales.

Volviendo a mecanismos legales quiero resaltar que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Xakmok Kásek vs Paraguay, en relación con el elemento subjetivo, ha señalado que “no corresponde a este tribunal ni al estado determinar la pertenencia étnica … de la comunidad” ya que este proceso “es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía”, razón por la cual la Corte y el estado deben limitarse a respetar las determinaciones que en ese sentido presente la comunidad, es decir, la forma como esta se auto-identifique”** .

Tal como se puede apreciar la Corte es clara respecto a que no son los Estados ni otros los que va determinar sobre nuestra forma de identificarnos como indígenas.

Me pongo mi ropa ancestral no para que me vean, hablo mi lengua shipibo-konibo no para conmemorar el “Día Internacional de la lengua materna”, mi piel es morena no porque sea indígena. Mi identificación como indígena va más allá de mis prácticas culturales, es difícil de explicar, pues esto se queda en el plano subjetivo y tal como dije anteriormente no tengo que demostrar al Estado que soy indígena!.

Creo que tanto las instituciones del Estado y nuestras propias organizaciones desconocen que son muchos los factores históricos que nos han llevado a perder nuestras lenguas y otras prácticas ancestrales: desplazamientos forzados, discriminación, exclusión, etc. Es un gran desafío ir recuperando y fortaleciéndolas, pero imponer requisitos reduccionistas no contribuye en nada, solo crean más barreras de exclusión. Son parte de las reflexiones que debemos ir haciéndonos en los diferentes espacios que se promueven en marco de fechas como las del “Día de las lenguas originarias del Perú”.

*Campeonato deportivo que se realiza cada año en la ciudad de Pucallpa y en donde participan comunidades de diferentes pueblos indígenas.

**  Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs Paraguay. Sentencia del 24 de agosto del 2010.


Escrito por

Susy G. Díaz Gonzales

Abogada indígena del pueblo Shipibo Konibo. Presidenta de la Asociación Intercultural Bari Wesna.


Publicado en

Barin Wesna

Asociación intercultural fundada por indígenas shipibo konibo y ashaninka de la región Ucayali.